Google Desktop Bar puede copiar el contenido de tu disco duro

Las palabras de Marissa Mayer vienen a cuento de este hecho que reporta la Electronic Frontier Foundation (en inglés).

Viene a decir que si te instalas el Google Desktop Bar y habilitas la opción de «search accross computers» (buscar en varios ordenadores), pues lógicamente la herramienta tiene que hacer copias de tu disco duro a uno de sus servidores, porque si no, ¿alguien me explica cómo puedes, desde la comodidad del hogar, buscar aquel documento que tienes en el ordenador del trabajo que lleva tres horas apagado?

Gracias Pululante por el enlace.

Marissa Mayer de Google: Usa mis productos, pero dame tu privacidad

Leemos esa cita de Marissa Mayer, importante product manager de Google en Bicéfalo, hablando del Google Desktop 3.

No sé por dónde leí que la privacidad es uno de los pocos derechos para reivindicar nuestra individualidad que nos queda, y que últimamente le han puesto precio. La «vendes» por un servicio de correo gratuito, la «vendes» por poder pasar rápido un control de seguridad en un aeropuerto, la «vendes» por cuatro puntos de tarjeta de fidelidad con los que al final no haces nada…

Una vez perdido ese derecho, ¿qué nos queda?

Las palabras de Marissa Mayer en contexto, y la reacción de la Electronic Frontier Foundation, en la BBC.

Mi jefe me espía a través del móvil

Hace poco hablábamos aquí del sistema de Worldtracker para hacer seguimiento de teléfonos móviles y consultar su posición a través de una interfaz estilo mapas Google.

Bueno, pues hoy en Baquía comentan una nota de CNet sobre el uso de sistemas de ese estilo que se está empezando a dar para trazabilidad de empleados móviles (en especial conductores).

Sistemas que antes costaban una millonada en soluciones mobility con PDA, GPS y GPRS ahora salen tan baratas como pagar 1 libra esterlina por monitorizar cuatro números de teléfono móvil, dispositivos que de todas maneras la empresa proporciona a sus empleados móviles.

Software: el único producto sin garantía… y peor

Ya lo sabemos, lo hemos leido miles de veces, pero no dejo de admirarme, que por «clicar y aceptar la licencia» en el momento de instalar un software por el que hemos pagado, cancelamos nuestro derecho a reclamación en caso de que ese producto por el que pagamos una pasta no funcione, falle, o nos machaque el ordenador.

Puesto que estoy a punto de clicar en «aceptar licencia» del producto SecureZIP, aquí está la cláusula que me veo obligada a aceptar:

2.3 Installation and Support. You are solely responsible for installation and configuration of the Software and do so at Your own risk.

Con un par.

Pero lo peor estaba por llegar… más abajo, dicen esto:

7.1 You shall indemnify, defend, and hold harmless Licensor, and its directors, officers, trustees, shareholders, employees, subsidiaries, agents, successors and assigns from and against any and all claims, expenses, losses, damages, costs, liabilities and judgments, including without limitation reasonable attorneys’ fees and expenses, arising out of or relating to any claim, charge, suit, or threat of any kind by any third party resulting from or related to Your use or misuse of the Software, failure to abide by the terms of this Agreement, or violation of any applicable law.

O sea. Yo pago por el SecureZIP y lo uso para crear algo. A un fulano se le ocurre hacer alguna «trastada» con mi creación, y esto genera gastos legales. ¿Qué acepto al aceptar esta aparentemente inocua licencia? Pues que YO PAGO ESTOS GASTOS LEGALES DE PKZIP.

Menuda vergüenza…

Estudio de comparación de "medidas antiterroristas" en EEUU y la UE

En Sobre Atlantis nos encontramos con esta referencia al estudio comparativo de Privacy International sobre las medidas antiterroristas que se aplican en Estados Unidos y en la Unión Europea (documento pdf).

Como por desgracia a medidas de «retención de datos» que pura y llanamente agreden el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos (los buenos y los malos) se les da el nombre eufemístico de «medidas antiterroristas», pues considero pertinente su inclusión en este medio. De hecho, este es el enfoque que le dan los autores.

Vale la pena que veáis la tabla que aparece en las páginas ii y iii del «resumen ejecutivo». Para cada política (acceso a datos de comunicaciones; retención de datos de comunicaciones; data mining o explotación de bases de datos; acceso a registros de pasajeros de líneas aéreas; registro biométrico) nos indica, para el caso de la UE y el de EEUU, si existe esa política (i.e. si está legislada) y si existe debate público al respecto.

Echadle un vistazo: en una tablita está mucho más claro.

Tecnologías de la información y la comunicación, libertad individual, derecho a la privacidad. ¿Cómo lograr que los avances en lo primero no afecten negativamente ni a lo segundo ni a lo tercero?