España Office, ¿es esto legal?

¿Es esto legal? España Office es un CD-ROM que contiene lo siguiente:

Datos de 15,1 millones de abonados telefónicos en su PC con exportación ilimitada, de ellos, 13,6 millones son de particulares, y 1,5 millones son de empresas.

¿Qué dirá la LOPD (ley orgánica de protección de datos) al respecto?

Disclaimer: Dudo de la legalidad del producto, no de quien lo comercialice.

Actualización: En los comentarios, Félix Haro nos da la respuesta:

Si bien podemos admitir que se trate de datos obtenidos de fuentes de acceso público (28 LOPD), hay muchísimos problemas para poder vender ese CD. Pero voy a olvidarme de la LOPD, que me tiene ya aburrido y cabreado a diario, y
me voy a ir a algo más fácil. Este producto dice incluir el correo electrónico de las empresas en el directorio. La LSSICE regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica en sus artículos 19 a 22, que afectan no sólo a las personas físicas, sino también a las jurídicas (empresas, p.e.). Resulta que hay que tener autorización expresa para poder enviar estas comunicaciones (publicidad)… ¿Me van a decir que se han preocupado de recoger autorización para utilizar esas direcciones de correo electrónico? Podrían haberlo hecho, y yo no me lo creería por el coste que supone. Pero el que compra el producto no puede utilizarlas porque sí que no tiene el consentimiento expreso del titular origen de la cuenta. Si me pongo a analizar toda la regulación que se puede “fumar” el producto, perdería todo el fin de semana, y no es cuestión. Eso sí, le auguro una corta vida. Estos tipos de Infobel siempre marcando la moda… ya la pifiaron con la búsqueda inversa, y ahora llevan camino de volver a hacerlo. Impresionante. ¿Por qué no se asesoran antes de lanzar un producto?

Por cierto, ¡no os perdáis su blog, BITacora!

7 comentarios sobre “España Office, ¿es esto legal?”

  1. Buenas.
    Te propongo un intercambio de votos; yo te voto a ti a diario y tu me votas a mi
    tambien a diario como Mejor blog de ciencia y medioambiente a traves de este link. Mi blog se llama DIVULGACIÓN CIENTIFICA DE LA QUIMICA CLINICA.

    http://www.20minutos.es/premios_20_blogs/busqueda/quimica/

    Votandonos en categorias en la que no coincidamos nos podemos beneficiar mutuamente
    y subir puestos,aspirando a algun premio.

    Si estas de acuerdo con mi propuesta hazmelo saber escribiendome a mi mail
    maog86@gmail.com diciendome en que categoria quieres que te vote y a ser posible poniendome el link para votar tu blog
    para que yo lo agregue directamente a favoritos para votarte diariamente si aceptas esta propuesta.

    Mi blog —->
    http://www.quimicaclinicauv.blogspot.com

    sALUDOS Y SUERTE!

  2. Hola Miguel,
    Me parece muy bueno tu blog, pero la verdad es que estoy ya algo cansada del concurso… Igual te echo un voto por lo currado de tu trabajo, pero no espero nada a cambio. ¡Muchas gracias!

  3. Que paliza dais con los concursitos de blogs.
    Al final, el objetivo principal de los blogs se va a ir al carajo.

    Cansinos.

  4. al anónimo decirle que su comentario me ha dejado muy perpleja. Aparte de un logotipo en el lado derecho, no he puesto ningún post, NINGUNO, sobre el rollo de los 20 minutos. Yo me apunté para darle algo de visibilidad al blog porque me parece que los temas que trato son mucho más importantes de lo que se considera en general.

    Quien no se entere de que esto va de hacer red de blogs y se crea que va a ganar 3.000 euros es un poco pardillo. Yo por lo pronto ya he descubierto unos cuantos que he añadido a mi lector RSS, y por los comentarios sé que he ganado algún lector nuevo, así que bienvenido concurso de los 20 minutos…

    Saludos.

  5. Hola a todos.

    Si bien podemos admitir que se trate de datos obtenidos de fuentes de acceso público (28 LOPD), hay muchísimos problemas para poder vender ese CD. Pero voy a olvidarme de la LOPD, que me tiene ya aburrido y cabreado a diario, y me voy a ir a algo más fácil.

    Este producto dice incluir el correo electrónico de las empresas en el directorio. La LSSICE regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica en sus artículos 19 a 22, que afectan no sólo a las personas físicas, sino también a las jurídicas (empresas, p.e.). Resulta que hay que tener autorización expresa para poder enviar estas comunicaciones (publicidad)…

    ¿Me van a decir que se han preocupado de recoger autorización para utilizar esas direcciones de correo electrónico? Podrían haberlo hecho, y yo no me lo creería por el coste que supone.

    Pero el que compra el producto no puede utilizarlas porque sí que no tiene el consentimiento expreso del titular origen de la cuenta.

    Si me pongo a analizar toda la regulación que se puede “fumar” el producto, perdería todo el fin de semana, y no es cuestión. Eso sí, le auguro una corta vida. Estos tipos de Infobel siempre marcando la moda… ya la pifiaron con la búsqueda inversa, y ahora llevan camino de volver a hacerlo. Impresionante. ¿Por qué no se asesoran antes de lanzar un producto?

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