Ayer una amiga, un poco preocupada, me pidió consejo sobre un correo que acababa de recibir. Lo enviaba el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y era sobre el incumplimiento de nuestra amiga la LSSI. Tiene una tienda «física» y una página Web estática, hecha con mucho cariño, eso sí, sobre la cual recibía este aviso de incumplimiento de la ley, información resumida sobre la Ley con consejos de cómo cumplirla, y el consejo de subsanar el tema para evitar recibir multas.
La ley es de 2002, o sea, lleva suficiente tiempo vigente para considerarse establecida, y todos sabemos que no conocer las leyes no nos exime de la obligación de cumplir con ellas, por lo que me parece hasta «un detalle» que envíen avisos con instrucciones en lugar de la multa directamente.
Este es el texto íntegro:
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), establece para aquellas personas (tanto particulares como empresas establecidas en España o que dirijan sus bienes o servicios al público español) una serie de obligaciones que han de cumplir. Esta ley es de aplicación a aquellas páginas web que realicen actividades que tengan un fin económico o lucrativo.
Entre dichas obligaciones se encuentra el deber de proporcionar en dichas páginas información sobre la identidad de su titular o sobre los precios de sus productos (artículo 10 de la Ley 34/2002), de manera que tanto las autoridades competentes como los usuarios puedan acceder a ella de manera permanente, fácil, directa y gratuita. Asimismo, en caso de que, a través de dicha página web se pueda contratar electrónicamente (compras, reservas,…), además de las obligaciones anteriores, el titular tendrá la obligación de proporcionar al destinatario la información recogida en los artículos 27 y 28 de ley.
Sin embargo, se ha observado que su página web no cumple con alguna de estas obligaciones.
Por este motivo, le recordamos que, a fin de garantizar la transparencia y confianza de los usuarios, y evitar posibles sanciones, deberá incluir en su página web la información indicada en el documento que se adjunta.
Puede obtener una información más detallada sobre los contenidos y obligaciones de la Ley 34/2002 a través de la página web www.lssi.es.
Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Parece ser que el Gobierno se está armando de herramientas modernas (¿big data + agentes + algo de IA?) para hacer rastreo de la Web e identificar estas infracciones. Os aseguro que la página de mi amiga es una gota en el océano, que no tiene ni SEO ni SEM y por lo tanto recibe poquísimas visitas, así que si esto se lo han mandado a ella, se lo van a mandar a todo el mundo.
Así que recomiendo encarecidamente hacer los cambios necesarios en vuestros sitios Web para cumplir con la ley.
Aquí podéis encontrar el PDF de 2 páginas con la información necesaria.
Si no haces venta online, con estos puntos descritos en el PDF hay suficiente:
a) Nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico y cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (formulario de contacto, teléfono o fax).
b) Los datos de inscripción registral (obligación no exigible a los particulares).
e) Número de identificación fiscal.
Si tienes algún tipo de catálogo de productos con precios, entonces necesitarás también poner esto:
f) Si los productos o servicios se muestran con su precio, deberá indicarse, de manera clara y exacta, si éste incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío.