Ojalá de esto se hiciera una espiral viral.
Hola chic@s:
En algún momento de las «pausas-café» compartidas seguro que os he hablado de los problemas de privacidad que están apareciendo a raíz de los avances de nuestra querida ciencia informática.
A raíz de los atentados de Madrid se empezó a trabajar en la UE sobre una propuesta para la retención durante 3 años y entrega a las fuerzas de seguridad de absolutamente todos los datos de tráfico internet y de telefonía que se realicen en los países miembros de la Unión.
Después de los atentados de Londres de este verano, el tema se ha acelerado e incluso se dice que la directiva al respecto se aprobará en octubre de este año.
Hay mucha gente en contra: las «telecos» y otras industrias del sector están alzando la voz para avisar que no es factible hoy en día implementar estas medidas. Por otro lado, los entendidos en el tema de los derechos digitales están diciendo que la medida, aunque técnicamente se pudiera realizar, es totalmente inútil en la lucha contra el terrorismo (muy útil para controlar movimientos ciudadanos, pero para el terrorismo rotundamente NO).
Se acaba de montar una campaña para recoger firmas de ciudadanos de la UE que estén en contra de esta medida. De momento van 30.000 firmas, la mayoría en Holanda y Alemania. España ni aparece en el ranking.
Si queréis firmar la petición, aquí tenéis el link.
http://www.stopdataretention.com/index.php?lang=es
Para vuestra información, la medida va en contra de la declaración universal de derechos humanos de la ONU, que en su artículo 12 (y en inglés, perdón) dice así:
«No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.»
Y también en contra de la convención europea sobre derechos humanos de la misma Unión Europea, que en su artículo 8 dice (también en inglés):
«Article 8 – right to respect for private life
Article 8 provides a right to respect for one’s «private and family life, his home and his correspondence», subject to certain restrictions that are «in accordance with law» and «necessary in a democratic society». This article clearly provides a right to be free of unlawful searches, but the Court has given the protection for «private and family life» this article provides a broad interpretation, taking for instance that prohibition of private consensual homosexual acts violates this article. This may be compared to the jurisprudence of the United States Supreme Court, which has also adopted a somewhat broad interpretation of the right to privacy. Furthermore, Article 8 sometimes comprises positive obligations: whereas classical human rights are formulated as prohibiting a State from interfering with rights, and thus not to do something (e.g. not to separate a family under family life protection), the effective enjoyment of such rights may also include an obligation for the State to become active, and to do something (e.g. to enforce access for a divorced father to his child).»
Ya para finalizar, como inspiración me parece muy acertada esta cita de Taylor Caldwell, una escritora de novela-ficción-histórica, género que tan de moda está ahora, pero que ella cultiva desde los años 70.
«En Grecia se llevó a cabo el primer movimiento para controlar y limitar el poder del gobierno, para dar voz al pueblo en ese gobierno y animarlo a votar y a expresar sus opiniones. Que más tarde esos mismos hombres -y sólo por un poco de seguridad- se sintieran encantados de renunciar a su derecho a la libertad de palabra y a refrenar a su gobierno cuando fuese tiránico, es una triste lección histórica que se ha repetido una y otra vez desde los días de Pericles.»
TAYLOR CALDWELL, prólogo de
GLORY AND THE LIGHTNING (Gloria
y resplandor), 1974
Si queréis saber más del tema, ¡preguntadme en la siguiente «pausa-café»! Y si queréis pasar este email a quien creáis pertinente, no dudéis en hacerlo.
Perdón por el rollo y saludos.
Eva